Condiciones de Servicio

De acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 220 del Código de Comercio, LA EMPRESA da a conocer a sus Clientes y público en general las condiciones en las cuales provee el Servicio de Transporte de Carga. Es de responsabilidad del remitente, leer y  conocer en detalle las Condiciones Generales de Transporte que a continuación se desarrollan. Por lo anterior, la sola entrega de la mercadería o el pago por el servicio de transporte, es manifestación de voluntad suficiente, para entender por leído, entendido y aceptado las condiciones de transportes.

Las condiciones son las siguientes:

 

I. Normativa legal aplicable.

Las partes se regirán por las siguientes normas, y en estricto orden de prelación:

 

  1. El presente acuerdo
  2. Código de Comercio
  3. Ley de Protección al Consumidor (Nº 19.496 y Nº 19.955)
  4. Otras normas especiales

 

II. Aspectos generales.

 

LA EMPRESA ejecuta el Servicio de Transporte de Carga por el precio y en las condiciones prefijadas en este documento, y son aceptadas con la entrega de la mercadería y/ o pago del servicio.

 

  1. Orden de Flete Nominativa: LA EMPRESA entrega al Cliente una ORDEN DE FLETE Nominativa que contiene lo siguiente:
  • Identificación de la empresa con nombre y Rut.
  • Lugar, día, mes y año del otorgamiento.
  • Número de ODF.
  • Fecha y hora de la recepción.
  • Fecha probable de entrega.
  • Valor del flete.
  • Cantidad de bultos, peso total.
  • Nombre, domicilio, teléfono y del destinatario.
  • Nombre, RUT, recinto y firma de la persona que recibirá la mercadería.
  • Valor declarado bajo los límites contractuales.
  • Numero de boleta.
  1. Cobertura y Plazos de Entrega: LA EMPRESA cuenta con un servicio de entrega nacional, cuya cobertura y plazos de entrega se encuentran definidos bajo las condiciones y características de la carga, relacionadas entre otras, con el tamaño, kilos y dimensiones de cada

Las sucursales de Los Andes, San Felipe y Santiago recibe y/o entrega encomiendas hasta 1000 kg, previo aviso.

Otras sucursales, se recibe y/o entrega encomiendas hasta 250 kg.

  1. Documentos de la carga: El Cliente deberá proporcionar los documentos que fueren legalmente necesarios para el libre tránsito de la carga. En consecuencia, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente las multas y, en general, cualquier perjuicio que sufra LA EMPRESA por estar desprovisto de los documentos antes señalados. Los comisos de la mercadería por no contar con el respaldo legal son de responsabilidad del cliente.
  2. Precio del flete: El precio del flete se fija considerando el peso, volumen de carga y distancia.
  3. Pago del flete: El precio del flete convenido debe ser pagado por el remitente. Bajo responsabilidad solidaria de éste, podrá convenirse que el precio del flete sea pagado por el destinatario de la carga. En tal caso, el destinatario deberá pagar el precio del flete como condición para recibir la mercadería. La mercadería no será entregada en caso de no recibir el pago del flete.
  4. Otros gastos: En el caso que durante el transporte LA EMPRESA deba pagar multas, aranceles, tasas u otros cargos establecidos respecto de la carga incluida en la guía de despacho, el cliente deberá reembolsar estos gastos antes de la entrega o retiro de la carga, la que es de cargo del destinatario. Sin ese pago, no se hará entrega de la carga
  5. Declaración del contenido y del estado de la carga: El Cliente estará obligado a declarar en la guía de despacho el contenido y el estado de cualquier carga que se encuentre empaquetada, embalada y/o en cajas o cajones. Las guías de despacho o facturas adjuntas no constituyen declaración del contenido ni del estado de la Siempre, se estará a lo dispuesto en el punto 8 siguiente.
  6. Apertura y Reconocimiento: LA EMPRESA podrá exigir la apertura y reconocimiento de la carga en el acto de la recepción. Si el Cliente se negare permitir esto, el Servicio de Encomiendas tendrá el derecho de no transportar la carga. Sin embargo, si detectare posteriormente, por cualquier medio de comprobación, la presencia de alguna carga prohibida podrá abrir el bulto de que se trate, separarlo del resto de la carga y proceder con él como en el caso de la carga prohibida que se indica más
  7. Protección de la carga: Será de responsabilidad exclusiva del Cliente utilizar los embalajes adecuados para la protección del contenido de los paquetes o bienes que se transporten. LA EMPRESA podrá rechazar carga que considere que cuyo envoltorio no es el adecuado.
  8. Cambio de destinatario: LA EMPRESA sólo aceptará el cambio de destinatario  a solicitud del Cliente y previa devolución del duplicado de la guía de despacho para su anulación. En tal caso, proporcionará una nueva guía de
  9. Declaración del valor de la carga: Para todos los efectos del contrato, el cliente deberá siempre declarar el valor de la carga a transportar. Si el valor de la carga, a juicio del remitente, excediere de $30.000 (treinta mil pesos), deberá acreditar el valor neto de forma fehaciente, mediante algún documento con validez legal. De no hacerlo, el monto máximo convencional de la indemnización en caso de siniestro y/o perdida, será el valor declarado por defecto, esto es $30.000 (treinta mil pesos).

Sin perjuicio de lo anterior, el valor máximo de declaración de un despacho, o de un conjunto de despachos debida y previamente acreditado a criterio de la empresa, será de $3.000.000 (Tres millones de pesos), no respondiendo en caso de siniestros respecto a despachos que superen esta cifra.

Para despachos de correspondencia o documentos de cualquier tipo (legales o no), el monto máximo a declarar será de $5.000, en caso de siniestro, el monto máximo de la indemnización será dicho valor, más el costo del envío.

También, LA EMPRESA podrá verificar la carga, rechazar su valoración o negarse a transportarla si no se cumplen las condiciones exigidas, sin indicación de causa.

En caso de haber un faltante de la carga o de un deterioro que el deje inútil para su venta, uso o consumo, que sean de responsabilidad de LA EMPRESA de acuerdo con el artículo 184 del Código de Comercio, el Cliente podrá exigir el pago de acuerdo al valor de guía o despacho adjunta y con limites señalados precedentemente. Si se ha producido sólo una disminución del valor de la carga se pagará la proporción del faltante o deterioro tomando como base el valor de la guía o factura, dentro del límite de la declaración máximo del despacho, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el artículo 210 del mismo Código. El servicio de flete termina por la entrega y recepción conforme de la mercadería. Si el faltante o el deterioro son visibles en el embalaje, el Cliente estará obligado a abrirlo y reclamarlos en forma específica en ese mismo acto. LA EMPRESA  no responderá de faltantes o deterioros de la carga que sean consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de la carga, salvo en los casos que establecen los números 1, 2 y 3 del artículo 184 del Código de Comercio.

 

  1. Lugar de entrega de la carga: LA EMPRESA deberá entregar la carga en el lugar designado en la guía de despacho, sea éste en una sucursal destinataria de la empresa o en el lugar determinado por las partes.
  2. Entrega de la carga: Para el caso de entrega en Sucursal, en atención a que la guía de despacho que emite LA EMPRESA es nominativa, la carga será entregada exclusivamente al destinatario indicado en la guía de despacho con cédula de identidad o a un apoderado suyo debidamente acreditado  con el poder respectivo. En el caso de flete a domicilio, se entregará la carga a una persona adulta que se encuentre en ese domicilio, bastando que ésta la reciba por cuenta del envío.

Para las entregas y retiros a domicilio se realizan de lunes a viernes desde las 9:00 a 18:00 horas horario continuado.

  1. Cargas prohibidas: LA EMPRESA prohíbe expresamente el transporte de:

A. Cargas consideradas legalmente peligrosas de acuerdo a las normas chilenas vigentes de transporte de sustancias peligrosas, tales como explosivos, cilindros de gas, gases comprimidos, inflamables, tóxicos, comburentes, infecciosos, radiactivos, nucleares, corrosivos, etc., plaguicidas, mercaderías declaradas peligrosas para los vegetales, productos perecibles, entendiéndose por tales los que requieren condiciones especiales de conservación o cadenas de frío, como carnes, pescados y mariscos, o condiciones especiales de transporte como plantas y animales en Igualmente, y en cumplimiento a las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 543 de Relaciones Exteriores de 1990, en especial, al artículo 15, relacionado con los estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

 

Por lo anterior, la carga podrá ser inspeccionada por personal capacitado de la empresa o por las autoridades policiales correspondientes. Asimismo LA EMPRESA no aceptará ninguna carga que se encuentre con prohibición fitosanitaria vigente del Servicio Agrícola y Ganadero.

En el evento que el cliente violare las prohibiciones anteriores éste será el único responsable de todos los daños y perjuicios a las personas o cosas que tengan como causa el transporte de esa carga.

En cualquier caso que se detecte que la carga es de las señaladas precedentemente, LA EMPRESA podrá descargarla, entregarlas a la autoridad o destruirla o transformarla en inofensiva, según requieran las circunstancias, sin derecho a indemnización alguna por parte del cliente. Los costos por la destrucción de la carga y/o por el cumplimiento de las normas legales referidas a esa carga y todos los daños causados, serán de exclusiva responsabilidad del Cliente.

 

B. Transporte de dinero, alhajas, documentos , efectos delicados o de gran valor: LA EMPRESA no transporta ni responde en caso alguno por la pérdida o deterioro de dinero, alhajas, joyas y relojes valiosos, ni documentos de gran importancia o valor como licencias, propuestas de negocio, cheques, letras, pagarés, vale vistas, títulos de acciones, efectos de gran valor como cuadros, antigüedades o tesoros y que vengan en el interior de sobres, paquetes, cofres o cajones, ni objetos delicados de fácil deterioro como mármol, cerámicas, parabrisas, baterías con contenido líquido y cuyo real contenido no haya declarado el Cliente al tiempo de entregarlos a LA EMPRESA.

 

III. Condiciones particulares

 

  1. Imposibilidad de entregar la carga: Si el destinatario se negare a recibir la carga o no fuere posible entregarla en el domicilio señalado en la ODF por causas no imputables a la empresa, ésta  la mantendrá en la  Sucursal de destino y  dará  aviso al  Dentro del plazo de 5 días corridos contados desde el envío de la comunicación el Cliente deberá pagar el valor del flete correspondiente a la reconducción de la carga.

Para el caso de los despachos con entrega en domicilio y con tipo de pago por Pagar, si el destinatario no puede pagar el valor del flete al momento de la entrega, entonces, el(los) bulto(s) serán almacenados en la Sucursal de destino y deberá retirar(los) en dichas dependencias, previo pago del servicio.

 

  1. No retiro de carga desde Sucursal de destino: Si el flete fuere hasta una sucursal de LA EMPRESA, el destinatario deberá retirar la carga dentro de los 60 días corridos desde la fecha de entrega indicada en la guía de despacho. Transcurrido ese plazo, LA EMPRESA podrá remitir esta carga a una bodega que destine especialmente a este efecto, devengando  día a día el costo de bodegaje correspondiente, el que deberá ser pagado para poder retirar la mercadería.

 

  1. Carga abandonada: Transcurrido un plazo de 60 días de la fecha de la guía de despacho, LA EMPRESA estará facultada para ordenar el remate de la carga y podrá recuperar sus créditos por flete y/o por bodegaje.

 

  1. Reclamos: El reclamo sólo podrá suscribirlo la persona que contrató el servicio, es decir, el Remitente indicado en la guía de despacho. El destinatario podrá presentar reclamo únicamente cuando la encomienda sea por pagar, siempre y cuando haya efectuado el pago del servicio.

  2. Desconocimiento del retiro.
    LA EMPRESA siempre solicita cedula de identidad de quien retira, dicha persona debe ser el destinatario declarado en la ODF, salvo excepciones en que un tercero puede retirar con un poder simple. En caso de desconocimiento de retiro de una encomienda, LA EMPRESA entregará copia de comprobante firmado al ser retirado el producto. Todo reclamo y desconocimiento de retiro de encomiendas puede realizarse hasta 60 días después de la fecha de envío impresa en la ODF.

El cliente que desee efectuar un reclamo, deberá hacerlo por escrito, en cualquiera de las Sucursales de LA EMPRESA, a través de nuestro libro de reclamos.

Para la debida atención del reclamo, el cliente deberá, a lo menos:

 

  • Describir el problema que se denuncia. Indicar el número de ODF.
  • Acreditar titularidad de la carga.
  • Su nombre, Rut y teléfono, para dar una respuesta al reclamo.

 

En el caso de reclamos por merma, pérdida o deterioro, el cliente deberá proporcionar antecedentes del valor de la carga, tales como factura de compra, guía de despacho valorizada, boleta de compra y/o cotizaciones por reparación del daño, siempre y cuando estos documentos se encuentren declarados como documentos adjuntos en la Guía de Despacho. LA EMPRESA informará al cliente sobre la recepción del reclamo y el proceso del mismo, dentro de los 10 días hábiles siguientes desde su presentación

 

Consideraciones:

a)     El monto a indemnizar solo comprenderá el valor neto de reposición y no el valor de venta. En caso que la declaración de valores, por parte del cliente, obedezca a un valor de venta, se descontará el IVA, todo siempre dentro del límite de responsabilidad de la empresa.

b)     En caso de siniestros con daños de tal envergadura en el objeto transportado que ameriten la indemnización del 100% de su valor, el remitente y/o consignatario deberá poner a disposición del LA EMPRESA, los restos siniestrados y efectuar la cesión de derechos que correspondiere contra terceros.

c)     Asimismo, LA EMPRESA, no responderá por desperfectos técnicos, eléctricos, mecánicos, magnéticos, electrónicos, fotográficos o de grabaciones, que pudieran tener las especies transportadas.

d)     El remitente certifica al entregarnos su envío que los detalles de envío son completos, exactos y además son suficientes para ubicar el domicilio del destinatario. Por envío se entiende todos los documentos paquetes o valijas que viajan bajo una guía de despacho.